Artículo 8. INFORMACION FUNDAMENTAL GENERAL

1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados la siguiente:


I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

Ir al inicio

II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

Ir al inicio

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

Ir al inicio

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

Ir al inicio

V. La información financiera, patrimonial y administrativa, QUE COMPRENDE:

l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:

  1. Área;
  2. Denominación del programa;
  3. Periodo de vigencia;
  4. Diseño, objetivos y alcances;
  5. Metas físicas;
  6. Población beneficiada estimada;
  7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  8. Requisitos y procedimientos de acceso;
  9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  10. Mecanismos de exigibilidad;
  11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  13. Formas de participación social;
  14. Articulación con otros programas sociales;
  15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
  16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
  17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
  18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;

o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

  1. La propuesta enviada por el participante;
  2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  3. La autorización del ejercicio de la opción;
  4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
  5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
  6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
  7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
  10. El convenio de terminación; y
  11. El finiquito;

p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

  1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  2. Los nombres de los participantes o invitados;
  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
  5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
  6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
  7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
  10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
  11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
  12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
  13. El convenio de terminación; y
  14. El finiquito;

Ir al inicio

VI. La información sobre la gestión pública, QUE COMPRENDE:

Ir al inicio

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

Ir al inicio

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

Ir al inicio

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

Ir al inicio

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Ir al inicio

XI. Los estudios financiados con recursos públicos;

Ir al inicio

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Ir al inicio

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Ir al inicio

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

Ir al inicio

2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Número de visitas: 11648