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Artículo 15
Artículo 15
INFORMACION FUNDAMENTAL AYUNTAMIENTOS
1.
Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I. La obligada para todos los sujetos obligados;
II.
La integración del Ayuntamiento
,
las comisiones edilicias
y demás órganos que establezca su organigrama;
III.
Los bandos de policía y gobierno
,
reglamentos
,
decretos,
acuerdos, circulares
y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;
IV.
Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;
V.
Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años
;
VI.
Los reglamentos internos
,
manuales y
programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII.
Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII.
El orden del día de las sesiones del ayuntamiento
,
de las comisiones edilicias
y de los
Consejos Ciudadanos Municipales con excepción de las reservadas
;
IX.
El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento
,
las actas de las comisiones edilicias,
así como las actas de los consejos ciudadanos municipales, con excepción de las reservadas;
X.
La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XI.
La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida
;
XII.
Los recursos materiales
,
humanos
y
financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII.
Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública
;
XIV.
Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV.
Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVI.
El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;
XVII.
El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, de limitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
XVIII.
El registro público de bienes del patrimonio municipal
;
XIX.
La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XX.
El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;
XXI.
La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
XXII.
La autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
XXIII.
Los indicadores de evaluación del desempeño
;
XXIV.
La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento
,
de las comisiones edilicias
y
de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;
XXV.
Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública,
y
XXVI.
En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecució
n;
XXVII.
Los archivos electrónicos de video y audio de las sesiones de Ayuntamiento; y
XXVIII.
La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente;
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