A quién está dirigido
Cualquier ciudadano que este interesado en trabajar este tipo de licencia limitado por reglamento vigente sobre el tema
Documentos que necesitas
1. Presentar solicitud por escrito que contenga el giro(s) que pretenda operar.
2. Comparecer personalmente, con identificación oficial a realizar los trámites correspondientes en caso de Persona Física y en caso de Personas Jurídicas acudirá el Representante Legal, con documentos que acredite su personalidad.
3. Copia del acta de nacimiento o actas constitutivas, según sea persona física o jurídica.
4. Comprobante del domicilio a nombre del solicitante o contrato de arrendamiento con datos de donde se ubicará el establecimiento.
5. Presentar original y copia de su Registro Federal de Contribuyentes.
6. Croquis o plano, en que se indique la ubicación del local, señalando la distancia de la esquina más próxima, así como la que existe respecto a centros educativos, instituciones religiosas, hospitales, oficinas públicas e industrias, para todos los giros.
7. Relación por escrito de las medidas preventivas de seguridad, mismas que serán verificadas por la unidad de protección civil municipal.
8. Recibo del impuesto predial.
9. Carta de no antecedentes penales y carta de residencia por 5 cinco años.
10. Dictamen de protección civil municipal respecto a la revisión del establecimiento solicitado.
Requisitos
1.- Ser mayor de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y en caso de ser una persona moral, estar debidamente constituida conforme a las Constitución Federal.
2.- Los establecimientos destinados a la venta y/o consumo en público de bebidas con contenido alcohólico, por ningún motivo podrán ubicarse en un radio de 200 doscientos metros de distancia de cualquier centro educativo, industrias en general, hospitales, oficinas públicas e instituciones religiosas, para tal efecto se tomará en cuenta la distancia más corta entre el límite de propiedad del establecimiento y el límite de propiedad del inmueble afectado.
3. La Dirección de Reglamentos recaudara por lo menos 25 veinticinco firmas de los vecinos más inmediatos al establecimiento (según el caso por la ubicación), uno por cada casa habitación, en las que se manifieste si existe o no inconveniente para que inicie las operaciones del giro en el lugar solicitado.
4. Para el caso de la solicitud de permiso para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto en un giro comercial, al momento de realizarse la inspección, la Dirección de Reglamentos deberá colocar un aviso publico visible en el lugar en el que se pretende establecer el giro comercial durante un periodo de 15 quince días hábiles en los términos de la ley, circunstancia que deberá constar en el acta de inspección, para el efecto de que la ciudadanía manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en cuanto a la afectación cierta y directa que le pudiera ocasionar el giro comercial solicitado, manifestaciones que deberán ser integradas al expediente respectivo.
5. Los demás requisitos establecidos de este Reglamento y otros ordenamientos Municipales.
Tiempo de respuesta
1.-La Dirección de Reglamentos tendrá 5 días hábiles contando a partir de la fecha en que se recibió la solicitud verificara los datos del interesado, se levantara acta circunstanciada tomándose evidencia fotográfica del local donde se pretende abrir el negocio, el expediente sera turnado al Consejo de Giros Restringidos para su revisión en sesión ordinaria para la aprobación o negación de la petición.
2.-Las sesiones ordinarias del consejo de giros restringidos se realizarán por lo menos una vez al mes, o
extraordinaria cuando el caso así lo se requiera
Fundamento legal
Que por acuerdo de Ayuntamiento con numero 12/2011, según el acta 41 de la sesión ordinaria con fecha 14 de marzo de 2011, en base el punto 5 inciso b), se aprobó por unanimidad en lo general y en lo particular el:
REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DEL GRULLO.
Última actualización: lunes, 13 de junio de 2016