I. El marco normativo aplicable
al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos,
decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,
políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica
completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las
atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público,
prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las
Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados
con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones,
deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan
rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los
Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su
equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o
apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios
profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El
directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado,
nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo
electrónico oficiales;
VIII. La remuneración bruta y
neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las
percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas,
comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación,
señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación
y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X. El número total de las plazas
y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por
nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI. Las contrataciones de
servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los
prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios
y el periodo de contratación;
XII. La información en Versión
Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así
lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la
normatividad aplicable;
XIII. El domicilio de la Unidad
de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las
solicitudes para obtener la información;
XIV. Las convocatorias a
concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV. La información de los
programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar
respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura
social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada
estimada;
g) Monto aprobado, modificado y
ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de
acceso;
i) Procedimiento de queja o
inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación,
informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre,
definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de
medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación
social;
n) Articulación con otros
programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de
operación o Documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la
ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q) Padrón de beneficiarios mismo
que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o
denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso,
beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su
caso, edad y sexo;
XVI. Las condiciones generales de
trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del
personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en
especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como
recursos públicos;
XVII. La información curricular,
desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del
sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que
haya sido objeto;
XVIII. El listado de Servidores
Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de
sanción y la disposición;
XIX. Los servicios que ofrecen
señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y
formatos que ofrecen;
XXI. La información financiera
sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral
del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
normatividad aplicable;
XXII. La información relativa a
la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Los montos destinados a
gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo
de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIV. Los informes de resultados
de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se
realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV. El resultado de la
dictaminación de los estados financieros;
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias
y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les
asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones
aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el
uso y destino de dichos recursos;
XXVII. Las concesiones,
contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre
o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y
modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de
bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII. La información sobre los
resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida
y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del
Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por
lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o
procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación
emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los
participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las
razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la
responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e
invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de
adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus
anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y
ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de
conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser
aplicable;
10. Origen de los recursos
especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de
fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios
que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico
y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación, y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones
directas:
1. La propuesta enviada por el
participante;
2. Los motivos y fundamentos
legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio
de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones
consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física
o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa
solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del
contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y
ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre
las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito;
XXIX. Los informes que por
disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX. Las estadísticas que generen en
cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor
desagregación posible;
XXXI. Informe de avances
programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII. Padrón de proveedores y
contratistas;
XXXIII. Los convenios de
coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes
muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV. Las recomendaciones
emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos
internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han
llevado a cabo para su atención;
XXXVI. Las resoluciones y laudos
que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII. Los mecanismos de
participación ciudadana;
XXXVIII. Los programas que
ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así
como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a
los mismos;
XXXIX. Las actas y resoluciones
del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL. Todas las evaluaciones y
encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos
públicos;
XLI. Los estudios financiados con
recursos públicos;
XLII. El listado de jubilados y
pensionados y el monto que reciben;
XLIII. Los ingresos recibidos por
cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos,
administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada
uno de ellos;
XLIV. Donaciones hechas a
terceros en dinero o en especie;
XLV. El catálogo de disposición y
guía de archivo documental;
XLVI. Las actas de sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que
emitan, en su caso, los consejos consultivos;
XLVII. Para efectos estadísticos,
el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y
proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de
comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la
localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga
exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del
requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la
autorización judicial correspondiente, y
XLVIII. Cualquier otra
información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con
base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más
frecuencia por el público.
Los sujetos obligados deberán
informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la
Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de
Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y
motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.